Se busca tipificar la ‘pornovenganza’ y el ‘sexting’.

Se considera prioritario un marco jurídico integral en materia de protección de la privacidad sexual.

Ante el creciente número de víctimas de “pornovenganza y sexting” en México, es necesario que las legislaturas estatales tipifiquen dichos actos en sus respectivos códigos penales.

Nueve millones de mujeres sufrieron algún tipo de violencia digital. La violencia en espacios digitales es mayor contra las mujeres y las afectaciones van desde lo físico hasta la emocional, pero no sólo para la víctima en cuestión, sino también de sus familiares o conocidos.

Únicamente los códigos penales de los estados de México, San Luis Potosí, Yucatán y Puebla tipifican como delito de acoso sexual a quien grabe, reproduzca, publique, almacene, exponga, envíe o transmita de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz de una persona por cualquier medio sin su consentimiento.

Más información

#HablemosDeSeguridad

Vía @canal44

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puedes usar estas etiquetas y atributos HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>