Delitos informáticos

El mundo virtual tiene posibilidades ilimitadas, y ha llegado a formar parte indispensable de las personas, tanto en la vida cotidiana, como laboral; incluso para los gobiernos, acercándolos en sus relaciones de manera inmediata. Sin embargo, si bien ha traído varios beneficios a la humanidad, las ventajas de la comunicación al instante también ha generado varios problemas entre el uso y el abuso de estos medios tecnológicos y; los sistemas jurídicos no se encuentran preparados para afrontar dichos problemas.

Está revolución ha rebasado las estructuras de contención, control, vigilancia y punidad, por tanto, las legislaciones nacionales e internacionales han tenido que adaptar, modificar y crear normas alrededor de aquellas conductas que rompen con el equilibrio, respeto y con el bien común en materia de tecnología e informática.

En México es a partir de 1999 que se incorporaron a nuestra legislación los hoy conocidos como “Delitos Informáticos”, y para el legislador desde entonces, ya era de suma importancia proteger el acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos, la destrucción o alteración de información, el sabotaje por computadora,  la intercepción de correo electrónico, el fraude electrónico y la transferencia ilícita de fondos, tutelando la privacidad y la integridad de la información.

Y vislumbrando el crecimiento y relevancia del uso de Internet en todos los ámbitos de desarrollo –personal, profesional y social- sería conveniente aglutinar los delitos informáticos en una ley especial.

Actualmente existe en nuestro país una iniciativa de Ley por parte de Morena, que propone regular los delitos informáticos en una ley específica, lo cual aplaudimos pues es necesario que de manera inmediata y eficaz exista dicha regulación; pero esta iniciativa deberá ser modificada respecto a su redacción tratándose de la definición de las conductas y en qué momento se convierten en ilícitas y no así en el uso de las herramientas, ya que como se encuentra ahora resulta fácil confundirse, por lo que las discusiones en el Congreso deberán versar entre otros temas respecto a la definición de las conductas delictivas, en el momento en que se publique la Ley de Seguridad Informática, abarcaremos el tema, por el momento solo es una iniciativa.

En México, los delitos informáticos son:

  • Fraude informático, cometiéndolo aquella persona que para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accede, o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución.
  • Intrusión y espionaje informático:
  • Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática sin autorización que modifiquen, destruyan o provoquen pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de particulares, de seguridad pública, de sistemas financieros o, del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.
  • Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática sin autorización y conozcan o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de particulares, de seguridad pública, de sistemas financieros o, del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.

Agravándose las sanciones si estos delitos los comente un servidor público en una institución de seguridad pública, o un funcionario o empleado de las instituciones del sistema financiero,  a quien además de las penas se les destituye del cargo para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Y pueden llegar a duplicarse las sanciones cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes, o cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

  • Sabotaje informático, cometiéndolo por quien logré inutilizar, destruir, alterar o suprimir datos, programas e información computarizada.
  • Pornografía infantil, cometiéndolo quien procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, y al que fije, grabe imprima datos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, y a quien, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las acciones anteriores. De igual manera se establece la pena de prisión a quien por sí o a través de terceros, dirija administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas señaladas con menores de dieciocho años.

Si eres víctima de este delito, denúncialo; si requieres asesoría legal, psicológica y/o técnica para mejorar el uso de las herramientas de Internet, manda un mail a contacto@capa8.com.

Aunque la investigación de las conductas delictivas, resulta difícil por la extraterritorialidad y transnacionalidad de los delitos que se comenten a través de Internet, es la policía cibernética ante quién se deben denunciar estos delitos pues cuentan con las tecnologías necesarias para la correcta investigación, no obstante, es indispensable que se instrumente a todos los usuarios -siendo relevante a los menores de edad- en el uso de Internet, para prevenir en lo posible, tales conductas delictivas.

Si haz sido o eres, víctima de algún delito informático, realiza tu denuncia ante:

Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad: al número telefónico 088, el cual opera las 24 horas del día, los 365 días del año.

También puedes realizar denuncias a través de la cuenta de Twitter @CEAC_CNS, el correo ceac@cns.gob.mx, y  de la aplicación PF Móvil, disponible para todas las plataformas de telefonía celular.

Policía Cibernética en la Ciudad de México: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx @UCS_CDMX #CiberneticaCDMX

Hasta la próxima!

VAR