Delito de violencia digital. ¿Qué pasó en Jalisco?

La llamada Ley Olimpia, aunque no es propiamente una ley, se trata de un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal en donde se incluyen modificaciones y adiciones para sancionar las conductas de violencia que, se suscitan mediante redes sociales y plataformas digitales, incluyendo los delitos de violencia digital y acoso cibernético.

Sin embargo, a pesar de que se encontraba aprobado para su reforma en el Código Penal de Jalisco, publicado el pasado 3 de diciembre, el artículo 176 Bis 1 fue omitido; el cual contemplaba el delito de “violencia digital” y sancionaba la difusión de contenido sexual erótico sin consentimiento, señalando lo siguiente: “…comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, solicite, haga circular, oferte o publique o amenace con difundir imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona parcial o totalmente desnuda, o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”. El castigo era de 4 a 8 años de prisión. Se habla de que ha sido un error el no incluir en el Código Penal de Jalisco este artículo, como se había aprobado; esperemos que dicho error sea subsanado lo antes posible y que, una vez que se publique el ordenamiento legal de conformidad con lo aprobado, resulta importantísimo que exista la sanción de estas conductas que, hoy en día, han proliferado.

A pesar de que existe un avance a nivel legislativo al haberse aprobado este tipo de reformas, como la citada Ley Olimpia, además se debe proponer que se adicionen a dichas sanciones, mecanismos de reparación e indemnización para las víctimas, tanto de carácter económico como psicológico, pues actualmente no se contemplan. Y si bien se puede acceder a dichas figuras mediante la vía civil a través de la figura de “daño moral” que, permite obtener una indemnización por el daño causado de la conducta del agresor, lo ideal es que quede contemplado en la legislación del orden penal a fin de evitar el doble juicio por distintas vías para que la víctima la obtenga y respetar así sus derechos humanos, como lo es el derecho a la privacidad y el acceso a la justicia.

En la Ciudad de México, desde el 22 de enero de 2020, esta indemnización quedó contemplada bajo el capítulo VII denominado “CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL” en el Artículo 181 Quintus, comete el delito contra la intimidad sexual:

I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Y las penas van de 4 a 6 años de prisión y multa a mil unidades de medida y actualización (la Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores). Hoy el costo es de $86.88 diarios y se agrava cuando es cometido por un familiar, cuando exista una relación de sentimental o de confianza, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad; cuando el delito se comete por parte de un servidor público; o bien, cuando se comete en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.

Otras entidades federativas ya se encuentran aplicando sanciones por este delito de violencia digital:

ENTIDAD FEDERATIVAAÑO DE APROBACIONSANCIONES
PueblaDiciembre 2018De 3 a 6 años de prisión
YucatánAgosto 2018De 1 a 3 años de prisión y multa
Ciudad de MéxicoDiciembre 2019De 4 a 6 años de prisión
OaxacaJulio de 2019De 4 a 8 años de prisión y multas
Nuevo LeónOctubre 2019De 4 a 8 años de prisión
GuerreroSeptiembre 2019De 3 a 6 años de prisión
CoahuilaJunio 2019De 3 a 6 años de prisión y multas
ChiapasMarzo 20196 años de prisión
ZacatecasJunio 2019De 4 a 8 años de prisión
VeracruzMayo 2019De 4 a 8 años de prisión
GuanajuatoJunio 2019De 2 a 4 años de prisión
QuerétaroJunio 2019De 3 a 6 años de prisión
Baja California SurMayo 2019De 11 meses a 6 años de prisión
AguascalientesNoviembre 2019De 1 a 4 años de prisión
Estado de MéxicoAgosto 2019De 1 a 7 años de prisión

Cabe destacar que si bien este delito de “violencia digital” fue impulsado por una mujer, logrando reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al momento de reformar el Código Penal incluye también a los hombres, niños y adolescentes, dado que, el género masculino también es susceptible de ser víctima de este tipo de delito.